Aplicación del Reglamento Europeo 1169/2011 sobre la Información Alimentaria al Consumidor

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Os dejo un resumen de unas Jornadas sobre el Reglamento Europeo 1169/2011 sobre la Información Alimentaria al Consumidor, que desde el 13 de diciembre de 2014 es de obligatorio cumplimiento.

Sectores implicados: 

– FABRICANTES: De alimentos envasados.

– COMERCIOS: Venta de productos sin envasar.

– HOSTELERÍA: Consumidor final y Colectividades (Hospitales, Comedores, Hoteles…)

Los Fabricantes y Comercios están obligados a cumplir el Reglamento es su totalidad y la Hostelería deberá cumplir con la parte relativa al artículo 44 sobre los alérgenos.

Información obligatoria a incluir en los alimentos envasados: Art. 9 del Reglamento.

(Hay un tamaño mínimo de letra de 1,2 mm)

  • La denominación del alimento.
  • Lista de ingredientes: De mayor a menor en %, incluyendo todos los aditivos e ingredientes compuestos por alérgenos destacados.
  • Cantidad neta del alimento en g. o kg. (tamaño mínimo de letra entre 3mm-6mm)
  • Fecha de consumo preferente o fecha de caducidad.
  • Lote
  • Condiciones especiales de conservación y las condiciones de utilización.
  • Nombre o Razón Social y dirección del operador de la empresa alimentaria (el Registro Sanitario no es obligatorio ponerlo, es optativo)
  • En el mismo campo visual debe aparecer la denominación de venta y el peso neto.
  • Y antes del 13 de diciembre de 2016 la información nutricional obligatoria.

Ingredientes:

Debe aparecer obligatoriamente:

  • Denominación de Ventas.
  • Orden de los ingredientes (hasta ingredientes >2%)
  • % de algunos ingredientes destacados.
  • Alérgenos en cursiva, negrita o mayúsculas, también puede ser en color distinto.
  • Todos los aditivos (los E-)
  • No es obligatorio poner «contiene soja, gluten…»

Respecto a los alérgenos os detallo un poco el tema, deben aparecer en todos los ingredientes, es decir, si por ejemplo pone entre ellos «cobertura de chocolate», también hay que poner los ingredientes de la cobertura (mantequilla, chocolate y nata).

El ingrediente señalado como alérgeno debe aparecer en negrita tantas veces como salga nombrado.

Si por ejemplo pone «aroma» debe poner trigo o contiene trigo.

El tema de las trazas es el más polémico y peor definido por el Reglamento, hasta ahora era obligatorio declarar las trazas, pero el nuevo Reglamento libera de esta obligación, consultado además con el Ministerio de Sanidad.

Lo único es que la Comisión Europea va a crear unas guías de cómo se debería incluir en el caso de que las empresas lo quisieran incluir.

Nos explicaron en las Jornadas que se ha abusado tanto de las trazas que por eso ha dejado de ser obligatorio, los empresarios que estaban asistiendo al curso, decían que era para curarse en salud, en este punto me he dirigido a ellos para recomendarles que piensen desde el punto de vista del consumidor y declaren las trazas reales, pues es muy importante para un intolerante o alérgico saber que lleva un producto a la hora de elegir entre una marca y otra.

Aditivos: 

Los aditivos deben ponerse siempre, si por ejemplo un aditivo se repite tres veces, el productor puede ponerlo sólo una vez.

Tres formas de poner los aditivos:

  • Sólo en letra: Sin números E-, desglosando el aditivo, lo suelen usar las empresas para no poner directamente los aditivos más dañinos, con el nombre científico nos despistan….
  • Poniendo directamente el Emulgente: Por ejemplo el E-322 que es «lecitina de soja», no pone lecitina de soja, pero tiene que poner que «contiene soja» al final, y en el caso del gluten sería lo mismo, si alguno de los emulgentes tiene gluten, como los E- 14XX (La relación de ingredientes que suele aparecer en el etiquetado de productos alimenticios, que contienen o pueden contener gluten son: Gluten, cereales, harina, almidones modificados (E-1404, E-1410, E-1412, E-1413, E-1414, E-1420, E-1422, E1440, E-1442, E-1450), amiláceos, fécula, fibra, espesantes, sémola, proteína, proteína vegetal, hidrolizado de proteína, malta, extracto de malta, levadura, extracto de levadura, especias y aromas.
  • Forma Mixta. Combinando aditivos en E-XXXX o en letra.

Etiquetado Nutricional: Obligatorio a partir del 13 de diciembre de 2016

  • Energía en KJ/Kcal
  • Grasas: Saturadas
  • Hidratos de Carbono: Azúcares
  • Proteínas
  • Sal

Tienen que aparecer en este orden y preferiblemente en una tabla. No se pueden poner palabras como Colesterol, Grasas Trans o Sodio, pues el Sodio multiplicado por 2,5 es el equivalente en Sal.

Opcional:

  • Valor energético
  • Grasas monoinsaturadas, poliinsaturadas
  • Hidratos de Carbono (Azúcares, Polialcoholes, almidones)
  • Fibra Alimentaria
  • Proteínas
  • Sal
  • Vitaminas y Minerales

HOSTELERÍA:

Artículo 44 del Reglamento 1169/2011 “la información sobre todo ingrediente que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada”. Concretando, la reglamentación incluye 14 grupos de alérgenos sobre los que se tiene que advertir:

  1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y productos a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
  13. Altramuces y productos a base de altramuces.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.

Aquí os dejo un ejemplo de Héctor Lousa sobre cómo debería ser una carta de menú de un restaurante para estar dentro de la legalidad:

Menú Tipo sin Alérgenos

Esta información podrá darse por escrito o de palabra por cualquier miembro del personal del Establecimiento, no es necesario que todos el personal esté formado sobre la materia, con que una persona esté al tanto del tema es suficiente.

Aunque nos puedan dar la información de manera verbal, deben tenerla por escrito para el caso de que les practiquen una Inspección de Sanidad, de manera que esta información verbal sea vinculante para el consumidor a la hora de posibles reclamaciones.

La Hostelería debería, en principio, hacer unas tablas internas de trabajo, que no tienen obligación de enseñar al cliente, donde de cada receta pongan todos los ingredientes con sus correspondientes alérgenos.

Los establecimientos deberán contar con un Cartel obligatorio con información disponible en materia de alergias e intolerancias alimentarias, donde se especifique que están aplicando el Reglamento 1169/2011, pidiendo que soliciten información a su personal.

Habrá que ir viendo cómo se va desarrollando el tema y esperemos que sirva para que los consumidores puedan estar más seguros e informados de lo que consumen.

5 respuestas a “Aplicación del Reglamento Europeo 1169/2011 sobre la Información Alimentaria al Consumidor

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